Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46496
Clave: VIII-CASR-PE-28
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
RETENEDOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS A SUS SOCIOS. NO LE CORRESPONDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RETENIDO
DISTRIBUIDOS A SUS SOCIOS. NO LE CORRESPONDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RETENIDO.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece claramente que la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate, es decir, dicho precepto no contempla la posibilidad de que sea el retenedor quien efectúe la solicitud de devolución, lo que se justifica en la medida en que este es únicamente quien efectúa el pago en sustitución del contribuyente y actúa como auxiliar de la autoridad fiscal, es decir, como recaudador del fisco federal. En ese tenor, si bien, la parte actora en su calidad de retenedora efectuó el pago de la retención del impuesto sobre la renta, por concepto de dividendos en sustitución de sus socios, es el caso que son estos quienes finalmente son los sujetos obligados al pago del tributo, por lo que son quienes tendrían el derecho a solicitar la devolución del impuesto enterado incorrectamente por su retenedor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2189/18-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 523