Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46498
Clave: VIII-CASR-CH-10
Época: Novena Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2022 00:00
RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADA. SI SE ADVIERTE QUE LA SOLICITANTE EXTRANJERA EN LA SEDE ADMINISTRATIVA MANIFIESTA ESTAR ACOMPAÑADA DE SU MENOR HIJO, EN LA RESOLUCIÓN QUE SE EMITA RESPECTO DE ELLA SE DEBE ADEMÁS PRIORIZAR EL INTERÉS DE ESTE
SOLICITANTE EXTRANJERA EN LA SEDE ADMINISTRATIVA MANIFIESTA ESTAR ACOMPAÑADA DE SU MENOR HIJO, EN LA RESOLUCIÓN QUE SE EMITA RESPECTO DE ELLA SE DEBE ADEMÁS PRIORIZAR EL INTERÉS DE ESTE.- No obstante que la resolución impugnada que niega reconocer la condición de refugiada y otorgar la protección complementaria se dirija a la solicitante extranjera, si del análisis de autos se advierte que esta en la petición primigenia ante la autoridad de la sede administrativa, adujo que la acompañaba su hijo menor de edad, es inconcuso que la determinación oficial no solo debe circundar en torno a ella, sino que también la autoridad demandada, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, así como en observancia del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, está constreñida necesaria e indefectiblemente a ponderar en forma adecuada la particularidad del menor acompañante, a fin de pronunciarse de manera fundada y motivada en relación con los hechos motivo de la solicitud y las pruebas que obren en el expediente administrativo respectivo, atendiendo primordialmente a la identificación, evaluación y protección del interés superior de la niñez, porque en ese caso es indudable que su decisión sobre la condición de la solicitante trasciende a su menor hijo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1001/17-19-01-3-OT.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 9. Septiembre 2022. p. 526