Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46499
Clave: IX-J-SS-29
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2022 00:00
DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN, EJECUCIÓN O COBRO DE CONTRIBUCIONES O CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL. DEBE OTORGARSE, AUN CUANDO NO SE HAYA CONSTITUIDO LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.- Del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se observa que se otorgará la suspensión siempre que no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público y sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado; asimismo, de la fracción II, inciso a) del citado artículo, tratándose de la suspensión de actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos fiscales, se concederá la suspensión, misma que surtirá sus efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Por lo cual, cuando el solicitante de la suspensión de la ejecución relacionada con créditos fiscales, no hubiere acreditado la satisfacción de la garantía del interés fiscal, el Tribunal debe otorgar la suspensión definitiva, siempre que se cumplan los requisitos de procedencia, condicionando la subsistencia en el tiempo de sus efectos, a que colme el requisito de eficacia relativo a la garantía ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, en el entendido que si el contribuyente no garantiza el interés fiscal, la autoridad administrativa estará en aptitud de ejecutar los actos materia de la suspensión.
Contradicción de Sentencias Núm. 2172/21-06-01-8/YOTROS2/1237/21-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 7