Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46514
Clave: IX-P-SS-105
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2021 00:00
PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. LA AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A TRANSCRIBIR EN EL OFICIO CITATORIO LOS DICTÁMENES TÉCNICOS EMITIDOS POR LOS AUDITORES O LOS PLIEGOS DE OBSERVACIONES FORMULADOS
AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A TRANSCRIBIR EN EL OFICIO CITATORIO LOS DICTÁMENES TÉCNICOS EMITIDOS POR LOS AUDITORES O LOS PLIEGOS DE OBSERVACIONES FORMULADOS.- Toda vez que el procedimiento fiscalizador de la cuenta pública que practica la Auditoría Superior de la Federación, puede derivar en el diverso de responsabilidad resarcitoria, tanto el Pliego de Observaciones como los dictámenes técnicos de los auditores, forman parte de los documentos que se emiten como resultado de la revisión y fiscalización de la cuenta pública; por lo que al constituir un antecedente del inicio del Procedimiento de Fiscalización de Responsabilidad Resarcitoria, deben darse a conocer a quién se atribuyen las irregularidades, sin que esto conlleve la obligación para la autoridad de transcribir en el oficio citatorio el contenido de los mismos, ya que no existe disposición jurídica que así lo prevea, sino que basta que se hayan dado a conocer los hechos señalados en los pliegos de observaciones con los que finalizó el procedimiento de revisión de la cuenta pública, y que estas constancias hayan sido puestas a la vista para su consulta, ya que ello le otorga la oportunidad de allegarse de los elementos necesarios, para hacer valer su derecho de desvirtuar las irregularidades que se le imputan, lo que garantiza la debida oportunidad de defensa, mediante el acceso a las constancias relacionadas con los hechos que dieron origen al procedimiento de responsabilidad resarcitoria. PRECEDENTE: VIII-P-SS-584 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5028/19-17-14-4/428/20-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 57. Agosto 2021. p. 8