Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46518
Clave: IX-P-SS-109
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2019 00:00
IMPUGNADO CARECE DE FIRMA AUTÓGRAFA.- El principio de mayor beneficio que rige el juicio contencioso administrativo federal, se haya recogido en el penúltimo párrafo del artículo 51, de la ley de la materia, conforme al cual en el supuesto de que resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, este Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor. El supuesto particular en que se verifica la falta de firma autógrafa del funcionario emisor del acto controvertido, conlleva la conclusión de que el mismo no fue suscrito por el funcionario facultado para ello que se indica en el propio acto, con lo cual, es válido dar un tratamiento semejante que privilegie la solución de fondo del conflicto. Por lo cual, si a juicio del Magistrado el estudio de otros argumentos puede brindar al enjuiciante un mayor beneficio que el ya obtenido con la declaratoria de nulidad derivada de la falta de firma autógrafa, es válido que proceda a su estudio.
PRECEDENTE:
VIII-P-SS-297
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 954/17-20-01-4/1222/18-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 81