Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46525
Clave: IX-P-1aS-53
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2022 00:00
QUEJA. SI EN CUMPLIMIENTO A UN FALLO LA AUTORIDAD EMITE OTRA RESOLUCIÓN EN DONDE REPITE PARCIALMENTE LA ANULADA, DA LUGAR A QUE EXISTA EN SU CASO DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO Y NO ASÍ REPETICIÓN
RESOLUCIÓN EN DONDE REPITE PARCIALMENTE LA ANULADA, DA LUGAR A QUE EXISTA EN SU CASO DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO Y NO ASÍ REPETICIÓN.- De conformidad con el artículo 58, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la repetición implica que la autoridad al cumplir la sentencia emita otra resolución en idénticos términos a la que fue anulada. Por su parte, se incurre en defecto si al emitir la nueva resolución definitiva se abstiene de realizar alguno de los efectos de la sentencia que declaró la nulidad del acto impugnado; por lo que, si la parte quejosa promueve queja por repetición alegando que la autoridad al emitir el oficio en cumplimiento atendió parcialmente los efectos de la sentencia definitiva, ya que por un lado se siguieron los lineamientos del juzgador pero por otro lado de la resolución, esta se emitió en idénticos términos a la que fue anulada, y del análisis al acto controvertido se advierte que le asiste la razón a la quejosa, esto es, si se conoce que la autoridad repite parcialmente la resolución anulada, en realidad se está en presencia del cumplimiento defectuoso a la sentencia definitiva, ya que atendió parte de los efectos y términos ordenados, dejando de atender en su integridad lo ordenado en el fallo, por lo que en este caso, la queja promovida por repetición se analizara como queja por defecto en el cumplimiento. Queja promovida en el Juicio Contencioso Administrativo de Tratados Internacionales Núm. 1495/16-01-01-4/ 1913/16-S1-04-03-QC-QC.- Resuelta por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 240