Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46530
Clave: IX-P-1aS-59
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2022 00:00
VALOR EN ADUANA DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. CUANDO LA AUTORIDAD MOTIVA SU RESOLUCIÓN EN LOS DATOS OBTENIDOS DE UNA PÁGINA DE INTERNET, DEBE IMPRIMIR Y CERTIFICAR DICHA CONSULTA
CUANDO LA AUTORIDAD MOTIVA SU RESOLUCIÓN EN LOS DATOS OBTENIDOS DE UNA PÁGINA DE INTERNET, DEBE IMPRIMIR Y CERTIFICAR DICHA CONSULTA.- El tercer párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera determina que, tratándose de vehículos usados, la base gravable será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%; por lo que, si la autoridad aduanera aplica el método antes referido y considera los elementos y características de un vehículo nuevo, basándose en una consulta realizada a una página de Internet, determinando que es equivalente en esos términos al vehículo usado; la autoridad deberá indicar la dirección electrónica, la fecha de consulta, así como imprimir y certificar el contenido de la página de internet. Lo anterior, toda vez que para respetar la garantía de seguridad jurídica del gobernado, es necesario que la motivación del acto de autoridad dé certeza en relación a la vigencia, existencia y periodo de la consulta de la página de internet, al ser el documento en el cual la autoridad recaba los datos para calcular la base gravable; pues la información obtenida de páginas de Internet atiende a una temporalidad indeterminada, por lo que deben contar con el requisito de validez que otorga la certificación. PRECEDENTE: IX-P-1aS-25 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2905/20-01-01-9/1245/21-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 6. Junio 2022. p. 333