Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46536
Clave: IX-P-2aS-93
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2014 00:00
INCOMPETENTES LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR PARA RESOLVERLO.- Conforme a lo establecido en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son competentes para resolver las controversias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre estos y los de los Estados o los del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal, en que se sujeta a discusión la competencia por materia en que pueden ejercer su función jurisdiccional, asimismo, mediante el “ACUERDO General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, el Pleno acordó que los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponderá resolverla a los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se trate de los conflictos de competencia entre tribunales de la Federación; lo cual, concatenado con lo regulado en los artículos 29, fracción I y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 23, fracción VII, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 39. Octubre 2014. p. 592