Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46544
Clave: VIII-CASR-1OR-9
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2022 00:00
RECTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS PARA LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, MOMENTO EN EL CUAL SURTE EFECTOS CUANDO EXISTE OMISIÓN O IMPRECISIÓN DEL PATRÓN EN SUS DECLARACIONES. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA
DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, MOMENTO EN EL CUAL SURTE EFECTOS CUANDO EXISTE OMISIÓN O IMPRECISIÓN DEL PATRÓN EN SUS DECLARACIONES. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA.- Conforme al artículo 30, fracción ll del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la rectificación de la clasificación de las empresas, surtirá efectos legales a partir de la fecha que determine en la resolución el Instituto Mexicano del Seguro Social, en función de las pruebas aportadas por el patrón y las recabadas por el Instituto, es decir, la ley otorga amplia facultad a la autoridad para establecer el momento en que la reclasificación surtirá efectos; sin embargo, ese arbitrio, no es absoluto ni irrestricto, porque ante todo se encuentra el principio de legalidad en su vertiente de fundamentación y motivación. En ese contexto, como un factor esencial para acatar la obligación que recae sobre la autoridad de fundar y motivar sus decisiones, esta debe explicar las causas o razones que considera para establecer la fecha en que surtirá efectos la rectificación de la clasificación de un patrón, por omisión o imprecisión en sus declaraciones, para efectos de la determinación y pago de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, y no solo limitarse a señalar que lo hizo con base en las pruebas que aportó el patrón o que recabó el propio Instituto. Así, el que la autoridad goce de un margen de discrecionalidad, no supone un actuar arbitrario, sino que debe ser una decisión suficientemente justificada, con arreglo a parámetros claros y que pondere las circunstancias concurrentes, para encontrar el punto de equilibrio para respetar el principio de legalidad. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 498/17-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 331