Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46545
Clave: VIII-CASR-1OR-10
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2022 00:00
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES VINCULADAS A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN POR TIEMPO DETERMINADO, SE DEBE ATENDER AL DOMICILIO DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL CENTRO DE TRABAJO.- El artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establece que se asignará al patrón o sujeto obligado (persona moral), un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centros de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro del mismo Municipio o en la Ciudad de México. Por consiguiente, las facultades de comprobación, así como las resoluciones que determinen créditos fiscales relacionadas con obras de construcción por tiempo determinado, deben emitirse por la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social competente dentro de la circunscripción territorial en que se ubica el centro de trabajo, planta o establecimiento en donde se ejecute la obra, de conformidad con lo establecido en el precepto citado, independientemente si este coincide o no con el domicilio fiscal en el que se encuentre la administración principal del negocio, ya que se trata del incumplimiento de las obligaciones a que se encuentra sujeto un patrón por la relación laboral con los trabajadores de un lugar en específico.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 246/19-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 10. Octubre 2022. p. 332