Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46548
Clave: IX-J-SS-31
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2022 00:00
OFRECERLO CON EL FIN DE PROBAR LOS HECHOS QUE SUSTENTEN LA LEGALIDAD DE SU ACTO, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE EQUIDAD PROCESAL QUE RIGE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- De una interpretación funcional a los artículos 14, fracción V, 20, fracción VI y 21, fracción V, en relación con los diversos 40 a 46, todos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se tiene que uno de los principios que rigen en el juicio contencioso administrativo federal es el de equidad procesal, el cual implica que ninguna de las partes llegue a encontrarse en desventaja frente a la otra sobre todo en materia probatoria. Por tanto, si bien, conforme a la normativa aplicable, la parte actora puede ofrecer el expediente administrativo en que se haya dictado la resolución impugnada, lo cierto es que ello no debe entenderse como un derecho de exclusividad probatoria para la demandante, sino como la consecuencia lógica de que la autoridad sea quien cuenta con toda la información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada. De manera que cuando la actora ejerza esa opción, ello implica una carga procesal razonable a la demandada por ser quien cuenta con el expediente administrativo; sin embargo, cuando la accionante decida no ofrecer el expediente administrativo, ello no impide que la enjuiciada lo haga cuando considere que, a través de ese medio probatorio, demostrará la legalidad de su acto, sin que con ello pueda evadir otras cargas o consecuencias procesales que deriven de la propia ley. Aunado a lo anterior, el ofrecimiento del expediente administrativo por cualquiera de las partes, redundará en que el órgano jurisdiccional tenga un mejor conocimiento de los hechos controvertidos como lo establece la propia ley de la materia.
Contradicción de Sentencias Núm. 789/20-13-01-3/YOTRO/1869/21-PL-06-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 7