Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46555
Clave: IX-P-SS-112
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2020 00:00
OFICIO DE CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓN DE GABINETE. DEBE SATISFACER EL REQUISITO DE DEBIDA MOTIVACIÓN
REQUISITO DE DEBIDA MOTIVACIÓN.- El artículo 42 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, estarán facultadas para requerir a los contribuyentes, que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. Asimismo, el artículo 48 fracciones IV y V, del mismo ordenamiento, dispone que derivado de la revisión de la documentación e información proporcionada por el contribuyente, las autoridades fiscales podrán emitir oficio de observaciones donde harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubieren conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, notificando al contribuyente o responsable solidario, o bien, en caso de no existir observaciones, comunicar al contribuyente la conclusión de la revisión de gabinete. Ahora bien, si derivado de la presentación de una declaración de carácter fiscal, la autoridad hacendaria determina emitir el oficio de conclusión de la revisión de gabinete bajo la consideración que la contribuyente corrigió en su totalidad las obligaciones fiscales, es indispensable que cumpla con la debida motivación, para lo cual es necesario que la autoridad emisora señale cuál fue la documentación solicitada y exhibida, cuáles fueron las irregularidades advertidas con motivo de la revisión y cómo es que de la valoración de la documentación exhibida, pudo determinar que la contribuyente cumplió con sus obligaciones fiscales, pues solo así se generaría certidumbre en cuanto a dicho cumplimiento, resultando legal la conclusión de la revisión de gabinete. PRECEDENTE: VIII-P-SS-483 Juicio de Lesividad Núm. 16/1042-24-01-02-08-OL/17/54-PL-02-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49 Diciembre 2020. p. 87