Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46559
Clave: IX-P-SS-116
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. NO ES APLICABLE DE FORMA SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. El artículo 5 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente al 18 de julio de 2016, dispone expresamente que serán supletorias de esa Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley de Ingresos de la Federación; Código Fiscal de la Federación; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal. En ese mismo sentido, en relación al Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en cita, en su artículo 64 señala que en las cuestiones no previstas respecto a dicho procedimiento, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por consiguiente, es limitativo y específico el texto de tal Ordenamiento Legal en cuanto a la supletoriedad de las leyes en esa materia; de ahí que no debe aplicarse de manera supletoria al Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, lo dispuesto por la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, máxime que esta última Ley, tampoco prevé que es supletoria en el Procedimiento en mención. PRECEDENTE: VIII-P-SS-509 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4810/19-17-01-3/1451/19-PL-02-04
FORMA SUPLETORIA AL PROCEDIMIENTO PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. El artículo 5 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente al 18 de julio de 2016, dispone expresamente que serán supletorias de esa Ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley de Ingresos de la Federación; Código Fiscal de la Federación; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal. En ese mismo sentido, en relación al Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en cita, en su artículo 64 señala que en las cuestiones no previstas respecto a dicho procedimiento, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por consiguiente, es limitativo y específico el texto de tal Ordenamiento Legal en cuanto a la supletoriedad de las leyes en esa materia; de ahí que no debe aplicarse de manera supletoria al Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias, lo dispuesto por la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, máxime que esta última Ley, tampoco prevé que es supletoria en el Procedimiento en mención. PRECEDENTE: VIII-P-SS-509 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4810/19-17-01-3/1451/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 170