Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46568
Clave: IX-P-SS-125
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2020 00:00
DISCREPANCIAS ENTRE LOS PERITOS DE LAS PARTES Y NO SE NOMBRA TERCERO EN DISCORDIA.- Cuando del examen de la prueba pericial rendida ante la Sala de primera instancia aparezcan discrepancias substanciales entre los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, sin que se hubiera designado tercero en discordia, debe revocarse la sentencia recurrida que se apoyó en la prueba indicada y devolver los autos a la Sala a quo, a fin de que reponga el procedimiento y nombre perito tercero, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en términos de su artículo 1°; así como el artículo 43, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-388
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14321/14-17-09-8/AC1/2141/18-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 122