Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46573
Clave: IX-P-1aS-63
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2022 00:00
ACTOS ADMINISTRATIVOS
DIVIDIDA.- Para la plena eficacia jurídica del acto administrativo se requiere que la voluntad de la autoridad administrativa sea indivisible atendiendo a que la declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, tiene efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos, lo que hace patente que los actos jurídicos administrativos conforman una unidad jurídica que no puede ser dividida, pues no es posible jurídicamente sostener que un acto administrativo pueda ser invalidado en una de sus partes, manteniéndose el efecto jurídico de la otra u otras. De ahí, que bajo los principios de la lógica jurídica los actos administrativos, o son legales o no lo son, partiéndose siempre del presupuesto que todo acto de autoridad es legal salvo prueba en contrario. En ese sentido, no es viable que un acto motivo de controversia pueda ser válido e inválido al mismo tiempo, pues la voluntad estatal plasmada en el acto administrativo, no puede ser dividida, dado que el acto administrativo forma una unidad jurídica, ya que el mismo tiene una finalidad específica y concreta que dota de certeza el actuar de las autoridades. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13985/17-17-13-6/2219/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 163