Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46576
Clave: IX-P-1aS-66
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
CONFLICTO DE COMPETENCIA TERRITORIAL
POR UNA SALA, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, VIGENTE A PARTIR DE SU REFORMA DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010.- De acuerdo con el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su texto reformado a partir del 10 de diciembre de 2010, cuando una Sala Regional esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrán acudir ante el Presidente del Tribunal exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto a consideración de alguna de las Secciones de la Sala Superior. Adicionalmente, la reforma consignó que cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos, y en caso de que ésta no acepte, se tramitará el incidente de incompetencia correspondiente. De lo anterior se colige que de acuerdo con el referido numeral, en los juicios interpuestos con posterioridad al 10 de diciembre de 2010, la Sala únicamente puede declararse incompetente en razón de materia. Por lo tanto, el conflicto competencial derivado de que una Sala se haya declarado incompetente por razón de territorio debe considerarse improcedente, toda vez que las Salas únicamente pueden plantear conflictos de competencia en razón de materia, no así de territorio. PRECEDENTES: VII-P-1aS-403 Incidente de Incompetencia Núm. 2653/11-17-07-3/4670/11-11-01-8/1266/11-S1-03-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 57