Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46577
Clave: IX-P-1aS-67
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2022 00:00
SUFRIDAS HACE MÁS DE 5 AÑOS, SE ENCUENTRA OBLIGADO A CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN SOPORTE DEL ORIGEN DE SU DÉFICIT POR TODO EL TIEMPO QUE PRETENDA DARLE EFECTOS FISCALES.- El artículo 30 quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011, disponía que en caso que la autoridad fiscal ejerciera facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyeran pérdidas de ejercicios fiscales anteriores, las personas obligadas a llevar contabilidad deberían proporcionar la documentación que acreditara el origen y procedencia de la pérdida fiscal, independientemente del ejercicio en el que se hubiera originado la misma. De ahí, que si la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación respecto de un ejercicio fiscal en el que se amortizaron pérdidas de ejercicios fiscales anteriores; el contribuyente se encuentra obligado a proporcionar la documentación soporte con la cual acredite el origen y la procedencia de la pérdida fiscal; independientemente del ejercicio en que se originó la misma. Lo anterior, ya que si un contribuyente actualiza a través del tiempo los efectos fiscales de una pérdida, amortizándola en ejercicios subsecuentes, resulta indispensable que conserve la documentación comprobatoria de su origen, por si al efecto el fisco federal ejerce sus facultades de comprobación para verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante el ejercicio en el que disminuye las pérdidas de su utilidad fiscal; sin que tal determinación se traduzca en una invasión a un ejercicio que no estaba sujeto a revisión; pues debe insistirse que es el propio contribuyente quien al momento de disminuir las pérdidas de ejercicios anteriores, se obliga a tener la documentación comprobatoria de su origen a plena disposición de la autoridad fiscalizadora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 904/19-12-01-2/731/21-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 193