Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46581
Clave: IX-P-1aS-71
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2022 00:00
BITÁCORA ELECTRÓNICA DE OBRA PÚBLICA. NO SE ENCUENTRA SUJETA A LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN AL SER ÚNICAMENTE UN INSTRUMENTO TÉCNICO DE COMUNICACIÓN
REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN AL SER ÚNICAMENTE UN INSTRUMENTO TÉCNICO DE COMUNICACIÓN.- El artículo 2° del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que la Bitácora es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que celebran un contrato de obra pública, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presentan durante el desarrollo de la ejecución de estos; que se realiza por medios electrónicos y resulta de carácter obligatorio en todos los contratos de esa naturaleza conforme al diverso artículo 122 del mismo Reglamento. En ese sentido, toda vez que la Bitácora Electrónica, así como las notas que se registren en ella únicamente constituyen un medio de comunicación sobre la ejecución de la obra pública pactada entre las partes; las mismas no se encuentran sujetas a cumplir el requisito de fundamentación y motivación exigible a los actos administrativos, ya que las mismas no constituyen actos de autoridad que incidan directamente en la esfera jurídica del gobernado, máxime que no existe precepto legal alguno que les otorgue dicho carácter. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3242/18-09-01-3/AC1/1528/21-S1-02-04 Y ACUMULADO.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 212