Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46582
Clave: IX-P-1aS-72
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2022 00:00
RELATIVO NO RESULTAN APLICABLES DE MANERA SUPLETORIA LAS LEYES EMITIDAS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.- La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece el procedimiento a seguir para la rescisión de los contratos de obra pública celebrados conforme a la misma; procedimiento que se encuentra regulado entre otros, en los artículos 61, 62 y 64 del citado Ordenamiento Legal. Por otro lado, el artículo 13 de la Ley de referencia establece que serán aplicables de manera supletoria a la misma en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. En ese sentido, es inconcuso que las leyes locales emanadas de los Poderes Legislativos de las Entidades Federativas, como lo es la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, no resultan aplicables ni siquiera de manera supletoria a los procedimientos de rescisión de contratos de obras públicas de carácter federal, al no estar contemplados en el régimen supletorio establecido en la Ley de la materia; es decir, la ya referida Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3242/18-09-01-3/AC1/1528/21-S1-02-04 Y ACUMULADO.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 213