Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46596
Clave: VIII-P-2aS-780
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2022 00:00
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE BIENES. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA POR LO QUE PROCEDE SU SOBRESEIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA POR LO QUE PROCEDE SU SOBRESEIMIENTO.- Dado que, en términos de los artículos 40, párrafo primero, fracción III y 40-A del Código Fiscal de la Federación (vigentes a partir de 2014), la medida de apremio referida tiene como finalidad únicamente vencer la resistencia de los contribuyentes que impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación fiscal, a través de impedir temporalmente el libre ejercicio sobre la disposición de los bienes en que recae, sin suprimir la titularidad que el contribuyente tenga sobre los mismos; no constituye entonces el producto o la voluntad final de la autoridad, decidiendo en forma concreta y concluyente la situación del contribuyente, en consecuencia, carece de uno de los requisitos de procedencia del juicio contencioso administrativo que se sigue ante este Tribunal: la definitividad del acto impugnado; en ese sentido, el litigio iniciado en contra del aseguramiento precautorio, debe sobreseerse de conformidad con los artículos 3º, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 2°, párrafo primero, 8, fracción XVII y 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 523/19-29-01-5/1722/19-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 283