Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46604
Clave: VIII-CASR-9ME-30
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2022 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROCEDE EN CONTRA DEL ACUERDO QUE TIENE POR CIERTOS LOS HECHOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UN REQUERIMIENTO
DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROCEDE EN CONTRA DEL ACUERDO QUE TIENE POR CIERTOS LOS HECHOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UN REQUERIMIENTO.- El artículo 45, primero y segundo párrafos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé que la omisión de la autoridad demandada de exhibir los documentos que le son requeridos implica que se presuman ciertos los hechos que se pretendan probar con esos documentos. En este sentido, debe concluirse, que presumir ciertos los hechos no solo constituye la consecuencia necesaria de hacer efectivo el apercibimiento, sino que implícitamente constituye la admisión de una prueba, que es la presunción legal de certeza de los hechos atribuidos, lo cual supone, que se trata de un acto recurrible en términos del artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Recurso de Reclamación interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4547/19-17-09-5.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 321