Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46606
Clave: VIII-CASR-9ME-32
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2022 00:00
De conformidad con el artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el principio de mayor beneficio reviste las siguientes características para su aplicación: a) Que el acto impugnado sea emitido por una autoridad que no sea competente o que funde su competencia de forma deficiente (incompetencia, a final de cuentas); b) Que existan argumentos enderezados en contra del tema de fondo del asunto, y c)
Que de una revisión preliminar se advierta que alguno de los argumentos planteados es fundado, obligando así al Tribunal a realizar su estudio de forma expresa. Conforme a tales elementos, el principio de mayor beneficio se define como aquel que genera al particular un tipo de nulidad más favorable, por una cuestión de fondo, que la obtenida con la sola declaratoria de nulidad por incompetencia de la autoridad emisora del acto impugnado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19035/18-17-09-5.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 324