Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46607
Clave: VIII-CASR-9ME-33
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2022 00:00
CORRECTA APLICACIÓN.- El artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé el principio de mayor beneficio, en tanto refiere la expresión “…Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor…”, deriva en dos interpretaciones posibles para el supuesto de que ningún argumento de fondo sea fundado: a) Que al no ser fundado algún argumento de fondo, el Tribunal así lo determina implícitamente al declarar la nulidad únicamente por el vicio de incompetencia o, b) Que al no ser fundado algún argumento de fondo, el Tribunal debe explicar por qué es más benéfico para el particular declarar la nulidad únicamente por el vicio de incompetencia, para que la defensa respecto del fondo se haga en un juicio posterior. Así, claramente, la interpretación más favorable al particular que debe efectuarse de conformidad con el artículo 1, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta ser la mencionada en el inciso b), pues omitir pronunciamiento alguno, supondría implícitamente que el Tribunal ya resolvió lo infundado de la pretensión del actor en cuanto al fondo, constituyendo cosa juzgada y dejándolo en estado de indefensión, validando a su vez el actuar ilegal de la autoridad incompetente, lo que deviene inaceptable, ya que implícitamente se estaría considerando que los argumentos de fondo son infundados, condenando a priori al particular al fracaso de su asunto, incluso sin darle a conocer por qué sus argumentos de fondo son infundados y también validando el proceder ilegal de la autoridad administrativa, quien únicamente deberá soportar su competencia de forma correcta para luego repetir el acto.
Además, no debe perderse de vista que el deficiente o insuficiente planteamiento de argumentos en contra del fondo, puede incluso tener su origen en la incertidumbre que produce el actuar de la autoridad incompetente, por lo que no puede coartarse el derecho del particular a defenderse respecto de un acto emitido por quien legamente deba dictarlo, es decir, por la autoridad competente. Por ello no podría considerarse que en el primer juicio, esto es, el intentado en contra del acto emitido por la autoridad incompetente, el demandante agota su oportunidad de impugnación, pues no se le puede obligar a defenderse en contra de un acto dictado de forma ilegal, debiendo entonces concluirse que el principio de mayor beneficio opera
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 325