Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46608
Clave: VIII-CASR-NOII-8
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2022 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE GRUPOS VULNERABLES, ADULTOS MAYORES Y PERSONA INCAPAZ, EXCLUSIÓN DE LA
136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE GRUPOS VULNERABLES, ADULTOS MAYORES Y PERSONA INCAPAZ, EXCLUSIÓN DE LA.- Cuando existan elementos suficientes para establecer que el actor tiene especial dificultad atendiendo a dos aspectos: a) pertenecer a un grupo vulnerable como es el de los adultos mayores y b) persona incapaz, esto es, disminuida en sus capacidades funcionales, para ejercer con plenitud los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante el sistema de justicia, por ubicarse en condición de vulnerabilidad en razón de su situación de adulto mayor (sesenta años o más) y porque con quien se llevó a cabo la notificación es incapaz en términos de lo dispuesto por el artículo 450, fracción II, del Código Civil Federal, que establece: “Tienen incapacidad natural y legal: (…) II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.”, debe excluírsele de la hipótesis señalada en el artículo 136, del Código Fiscal de la Federación, que establece: “Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales.”, y computarse el plazo para la interposición de la demanda de nulidad, a partir de la fecha en que el contribuyente haya contado con representante legal y de que este tuvo conocimiento del acto de molestia, pues de no hacerse así, pueden transgredirse irreparablemente sus derechos fundamentales, toda vez que con la notificación personal a una persona discapacitada o incapaz, no se garantiza que la determinación llegue al conocimiento íntegro del contribuyente; lo anterior, a fin de no transgredir los derechos de no discriminación y permitirle el pleno goce de sus derechos a través de quien lo represente legalmente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2378/18-02-01-4 Y ACUMULADO 2437/18-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 328