Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46609
Clave: VIII-CASR-2NE-6
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2022 00:00
CONTRIBUYENTE, REPRESENTANTE LEGAL O LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE UNA PERSONA MORAL, PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL NUMERAL 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TIENE UNA CONSECUENCIA JURÍDICA EN CASO DE NO EFECTUARSE.- El procedimiento de visitas domiciliarias, previsto en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal 2014, contempla en su último párrafo, que la autoridad fiscal deberá informar a los contribuyentes, personas físicas y morales, según sea el caso, los hechos y omisiones que vayan conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización, lo cual se realizaría en los términos previstos en las reglas de carácter general emitidas para ello; en ese contexto, conforme a la Regla II.2.8.8 vigente en el ejercicio 2014, se indicó que las autoridades fiscales que estuvieren llevando una visita domiciliaria, debían notificar al contribuyente una invitación previa para acudir a las oficinas de la autoridad, señalando una fecha cierta a fin de informar sobre las circunstancias advertidas, y en caso de no atender dicha invitación, la autoridad continuaría el procedimiento de visita domiciliaria. En ese sentido, es conveniente señalar que la norma, artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, vigente para 2014, no contempla sanción o consecuencia jurídica correspondiente, de ahí que no había motivo para determinar una nulidad en caso del incumplimiento a dicha situación, esto es, la omisión de emitir una invitación a la contribuyente. Igualmente, es necesario atender, para entender el caso y de aplicación analógica, que en términos del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, es derecho del contribuyente ser informado al inicio de las facultades de comprobación, sobre los derechos y obligaciones que se tienen, en cuya fracción XII, se establece que la omisión de tal particularidad, no afectará la validez de las actuaciones en el procedimiento de fiscalización, sino únicamente tendrá efectos sobre la responsabilidad administrativa del servidor que haya incurrido en la omisión. Además, en relación a la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DE INFORMAR EL DERECHO QUE LE ASISTE A AQUÉL DE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL Y LOS BENEFICIOS DERIVADOS DE SU EJERCICIO, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, SE CUMPLE CUANDO SE LE ENTREGA LA CARTA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y ASÍ SE ASIENTA EN LA ACTUACIÓN
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 330