Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46611
Clave: VIII-CASR-2OR-18
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2022 00:00
A UNA PERSONA ADULTA MAYOR Y/O DISCAPACITADA, LA SALA SE ENCUENTRA OBLIGADA A PONDERARLO.- Si de las constancias que obran en autos del juicio contencioso administrativo, se tienen los elementos para determinar que la firma que se tacha de dubitada pertenece a una persona adulta mayor y/o discapacitada, tal circunstancia deberá ser tomada en cuenta por la Sala resolutora del incidente de falsedad de documentos, a fin de determinar las repercusiones que tanto la edad y/o discapacidad de la persona de quien se tacha de falsa su firma puedan llegar a producir, ello a fin de favorecer el derecho humano de recibir atención preferente para la protección de su patrimonio, esto es -certeza jurídica-, que le asiste a los adultos mayores y/o discapacitados -al ser estos últimos pertenecientes a grupos vulnerables- establecido en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como “Protocolo de San Salvador”, en la Ley General de Personas con Discapacidad y en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Incidente de Falsedad de Documentos interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
601/18-12-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 334