Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46614
Clave: IX-J-2aS-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los artículos 197 y 217, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, el valor de las pruebas fotográficas, taquigráficas y de otras cualesquiera aportadas por los descubrimientos de la ciencia, quedará a la prudente apreciación de la Sala. De donde se sigue, que si las pruebas exhibidas por cualquiera de las partes, son ilegibles, debe considerarse que carecen de valor probatorio, dado que imposibilitan su examen.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/27/2022)
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-624
Incidente de Incompetencia Núm. 30943/09-17-06-5/579/10-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 428