Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46616
Clave: IX-P-SS-128
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
DEBE EXPEDIRSE SI LA CONTRAPRESTACIÓN ES PAGADA EN UNA SOLA EXHIBICIÓN DESPUÉS DEL MES EN QUE FUE EXPEDIDO EL COMPROBANTE. NORMATIVA VIGENTE EN 2019.- De la interpretación sistemática del artículo 29-A, fracción VII, incisos a) y b), del Código Fiscal de la Federación con las reglas 2.7.1.35 y 2.7.1.44 de la Resolución Miscelánea Fiscal desprendemos los supuestos siguientes: 1) Pagos en una sola exhibición: 1.1.) Cuando la contraprestación es pagada totalmente al expedirse el comprobante; 1.2) Para la prestación de servicios personales cada pago es una sola exhibición y no una parcialidad y 1.3) Cuando la contraprestación es pagada en una sola exhibición en el mes en el cual fue expedido el comprobante y 2) Pagos en parcialidades: 2.1) Pago en parcialidades en sentido estricto y 2.2)
Cuando la contraprestación es pagada en una sola exhibición después del mes en que fue expedido el comprobante (pago diferido). Es decir, únicamente debe expedirse un comprobante de recepción de pagos (complemento) si el pago es diferido, ya que la regla 2.7.1.44 dispone que podrán aplicarse las reglas para los pagos en una sola exhibición si la contraprestación es extinguida en una sola exhibición dentro del mes en que fue expedido el comprobante. No es obstáculo que solo hayan sido impugnadas las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.35, así como el Artículo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, el Artículo Tercero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, y el Anexo 20 como la Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en las partes de método y forma de pago, porque dicha normativa establece un sistema normativo con relación a los comprobantes y por ende, para el correcto análisis de los puntos a debate debe partirse del estudio completo de ese sistema. Finalmente, tampoco es óbice que a partir de la reforma publicada, en el Diario Oficial de la Federación, el 08 de diciembre de 2020, el texto del inciso b) de la fracción VII del citado artículo 29-A incluya a los pagos diferidos; pues ello no implica el reconocimiento de que, antes de la reforma, se normaban al igual que los efectuados en una sola exhibición en el mes en que fue emitido el comprobante, ya que en el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue expuesto que la reforma solo fue una aclaración, lo cual implica que antes de esta, la interpretación debe ser que las reglas para los pagos en parcialidades son aplicables a los pagos diferidos.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 19