Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46617
Clave: IX-P-SS-129
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET. LA REGLA 2.7.1.35, TERCER PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL DE 2019, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA
TERCER PÁRRAFO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL DE 2019, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.- El artículo 29-A, fracción VII, incisos a) y b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2019, regula la expedición de los comprobantes cuando la contraprestación es pagada: 1) En una sola exhibición al emitirse estos, lo cual es aplicable a la prestación de servicios personales porque cada pago debe ser considerado un pago en una sola exhibición y no una parcialidad y 2) En parcialidades, respecto a las cuales deberá expedirse un comprobante por cada uno de los pagos, ello conforme a las reglas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria. De ahí que, la regla 2.7.1.35 dispone que deberá emitirse: 1) un comprobante por el valor total de la operación y 2) un comprobante por cada parcialidad (complemento), en los cuales deberá señalarse “cero” en el campo “Total”, no registrarse datos en los campos “método de pago” y “forma de pago” e incorporarse el “complemento para recepción de pagos”; a su vez, el párrafo tercero de la regla 2.7.1.35 estatuye que debe utilizarse ese mecanismo a los pagos diferidos en una sola exhibición. Por tales motivos, el comprobante de recepción de pagos incorpora un complemento (comprobante) para la recepción de pagos si la contraprestación es pagada en parcialidades o de forma diferida en una sola exhibición, ello para facilitar la conciliación de las facturas contra pagos. En este contexto, el párrafo tercero de la regla 2.7.1.35 es una norma heteroaplicativa, por embargo, esa obligación no se agota con dicha expedición, pues también comprende la emisión de su complemento, cuyas consecuencias se materializan en la declaración mensual en la cual se aplican sus efectos fiscales. Por consiguiente, la expedición del complemento de pago o la presentación de la declaración mensual, en la cual se apliquen sus efectos, pueden ser indistintamente el primer acto de aplicación del tercer párrafo de la regla 2.7.1.35, ello en aplicación del principio pro actione y, por analogía, de las ejecutorias de las tesis 2a. CLIV/99 y 2a./J. 30/2009 emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Juicio Contencioso Administrativo en Línea Núm. 19/2021-24-01-01-01-OL/19/91-PL-07-40.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 21