Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46621
Clave: IX-P-SS-133
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR
LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE OCASIONADOS POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que “el daño material” supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos. En ese sentido se debe tomar en consideración para calcular la indemnización al “lucro cesante” y al “daño emergente”; en relación al primer concepto se debe entender como la pérdida de ingresos de la víctima, a ese respecto la misma Corte ha señalado que la compensación debe ser acorde al daño sufrido por la víctima o sus familiares y el tiempo en el que se han visto impedidos de trabajar debido a la violación en cuestión; y en el segundo concepto se enmarcan los pagos y gastos en los que han incurrido la víctima o sus familiares durante la investigación de la violación cometida —gastos de alimentación, funerarios, entre otros—. Por lo anterior, es procedente calcular la indemnización por concepto de lucro cesante y daño emergente, en términos de los artículos 4 y 14 fracción I, inciso b) de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29985/16-17-02-5/2206/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 154