Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46623
Clave: IX-P-SS-136
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
PRONUNCIARSE SOBRE LA CUESTIÓN DE FONDO AUN Y CUANDO LA SOLICITUD DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FUE DESECHADA.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, el principio de “INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ” constituye un principio rector de todas las actuaciones de los poderes públicos relacionados con los menores, razón por la cual al estar en presencia de la existencia de un interés superior de la niñez, implica que el juzgador valore todos los elementos que le han sido presentados, esto es, que se valore de manera integral todo el material probatorio que resulte de mayor conveniencia para preservar dicho interés, por ende, cuando se deseche una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial y esta fuera ilegal, el análisis del asunto y la indemnización que en su caso proceda, se realizará atendiendo a los derechos que le asisten a cada una de las partes demandantes, privilegiando en todo momento “el interés superior de la niñez”, por tanto, no es procedente devolver el asunto a la autoridad administrativa para el efecto de que se pronuncie respecto a la admisión o análisis de las pruebas ofrecidas por los impetrantes en su reclamación, sino que atendiendo a dicho principio debe ser analizado por la Sala, para determinar si se acredita la actividad administrativa irregular y en su caso el monto a indemnizar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29985/16-17-02-5/2206/18-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 156