Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46624
Clave: IX-P-SS-137
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
SERVICIOS PRESTADOS EN INTERNET EN MODALIDAD “OVER THE TOP” U OTT. PARA DEFINIR SU NATURALEZA DEBE ATENDERSE A LA PRESTACIÓN OFRECIDA Y AL MERCADO EN EL QUE OPERAN
PARA DEFINIR SU NATURALEZA DEBE ATENDERSE A LA PRESTACIÓN OFRECIDA Y AL MERCADO EN EL QUE OPERAN.- Si bien es cierto que la legislación, la doctrina y la jurisprudencia nacional, no han logrado definir con toda precisión los denominados Servicios “Over The Top” u OTT (por sus siglas en Inglés); se ha identificado que en términos generales, los mismos deben ser necesariamente prestados a través de internet y que permitan comunicar, conectar y enlazar, por medios electrónicos a diferentes grupos de usuarios interdependientes; precisándose que en la actualidad existe una multiplicidad de servicios que se ofrecen en esta modalidad, tales como servicios de transporte (Uber); compra y venta de bienes o mercancías (Amazon Compras); servicios de audio a través de suscripciones (Spotify); servicios de contenidos audiovisuales como películas, eventos deportivos o series (Netflix); redes sociales (Facebook); mensajería y telefonía (WhatsApp, Skype), por nombrar algunos. Sin embargo, para determinar la naturaleza de los servicios prestados en esta modalidad, debe atenderse a la prestación ofrecida y al mercado en el que opera el servicio prestado. En ese sentido, para acreditar que un servicio OTT es atinente a la materia de telecomunicaciones, debe demostrarse que el servicio pactado y el mercado en el que opera el prestador del servicio guarda relación con el funcionamiento con este tipo de redes comunicativas; o bien, que la prestación final del servicio a los usuarios comprende el uso de la infraestructura (activa y pasiva) de estas o sus insumos esenciales, los equipos que se conectan a las redes o las condiciones tecnológicas necesarias para la prestación del servicio. Conclusiones las cuales son consistentes con la doctrina judicial creada por los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Poder Judicial de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 718/17-07-02-8-OT/212/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 225