Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46625
Clave: IX-P-SS-138
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
TRANSMISIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE INTERNET EN MODALIDAD “OVER THE TOP” U OTT, DEBEN SER CONSIDERADOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
INTERNET EN MODALIDAD “OVER THE TOP” U OTT, DEBEN SER CONSIDERADOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.- Los Servicios “Over The Top” u OTT (por sus siglas en Inglés) en términos generales se caracterizan por ser necesariamente prestados a través de internet y porque permiten comunicar, conectar y enlazar, por medios electrónicos a diferentes grupos de usuarios interdependientes; precisándose que en la actualidad existe una multiplicidad de servicios que se ofrecen en esta modalidad. Ahora bien, en el caso que un prestador de servicios en la modalidad OTT, ofrezca el servicio consistente en la transmisión de eventos deportivos a través de internet; la materia de dicho servicio debe ser considerada como de telecomunicaciones; dado que si bien es cierto que la red de internet no es operada directamente por el prestador del servicio, dicha red hace las veces del medio o canal de transmisión entre aquel y los usuarios finales, configurándose así un modelo de comunicación entre los referidos sujetos. Lo anterior, máxime que el artículo 3° de la Ley Federal de Telecomunicaciones define a las telecomunicaciones como toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 718/17-07-02-8-OT/212/20-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 226