Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46638
Clave: IX-P-1aS-79
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2022 00:00
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. SE RESPETA CUANDO DURANTE EL PRIMER O SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO, DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, SE LEVANTA EL ACTA DE MUESTREO RELATIVA
SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO, DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, SE LEVANTA EL ACTA DE MUESTREO RELATIVA.- De conformidad con los artículos 43 y 46 de la Ley Aduanera relativos al principio de inmediatez, cuando la mercancía presentada a despacho aduanero deba ser sometida al procedimiento de reconocimiento aduanero y, en este, se detecte cualquier irregularidad, es indispensable que en ese momento se levante el acta de irregularidades correspondiente. Ahora bien, los artículos 45 y 152 de la Ley Aduanera, así como el diverso 75 de su Reglamento, facultan a las autoridades aduaneras a tomar muestras de las mercancías de difícil identificación, ya sea en el primer o segundo reconocimiento aduanero, para estar en posibilidad de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, y así estar en aptitud de determinar si existe coincidencia entre lo declarado en el pedimento de importación y las mercancías. En ese contexto, se respeta el principio de inmediatez, cuando durante el primer o segundo reconocimiento aduanero, tratándose de mercancía de difícil identificación, no se levanta el acta de irregularidades, sino un acta de toma de muestra, pues, si la mercancía aún no ha sido analizada y, por ende, se ignora si existe alguna inconsistencia; resulta necesario contar con el dictamen de laboratorio correspondiente, para así estar en aptitud de iniciar el procedimiento en materia aduanera a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera. PRECEDENTES: VIII-P-1aS-901 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1930/20-04-01-6/541/21-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 3. Marzo 2022. p. 346