Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46642
Clave: IX-P-2aS-112
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA. LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA SOLO PUEDE GENERARSE CUANDO EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUFICIENTES PARA EXAMINAR LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA
COMPETENCIA SOLO PUEDE GENERARSE CUANDO EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUFICIENTES PARA EXAMINAR LA NATURALEZA DEL ACTO IMPUGNADO Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.- Ante la negativa de conocimiento del demandante respecto del bloqueo de las cuentas bancarias, que atribuye a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en términos del artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala del conocimiento carece de elementos objetivos y suficientes para examinar la naturaleza del acto impugnado y la autoridad demandada, elementos indispensables para determinar su competencia; por ello, hasta en tanto la autoridad a la que se le imputa el acto no formule su contestación de demanda, la Sala Instructora no tiene elementos para la constatación objetiva de la naturaleza del acto combatido y de la autoridad demandada para determinar si guarda relación o no con la competencia del Tribunal, exigencia que prevé el citado numeral precisamente porque es hasta ese momento en que se tiene a la vista elementos suficientes para determinar si se actualiza o no la declinación de su competencia. Conflicto de Competencia por Razón de Materia Núm. 1362/22-07-01-9/1540/22- EAR-01-7/981/22-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de agosto de 2022, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Doctor Alfredo Salgado Loyo.- Secretaria: Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva. (Tesis aprobada en sesión de 18 de agosto de 2022) EN EL MISMO SENTIDO: IX-P-2aS-113 Conflicto de Competencia por Razón de Materia Núm. 7459/21-07-01-9/2323/22- EAR-01-2/1310/22-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de octubre de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Edith Zayas
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 354