Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46643
Clave: IX-P-2aS-114
Época: Novena Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DEL ACUERDO RECURRIDO, SE REALIZAN LAS GESTIONES NECESARIAS Y SE OBTIENE LA INFORMACIÓN QUE LA RECURRENTE PRETENDÍA VÍA EL INFORME OFRECIDO
EMISIÓN DEL ACUERDO RECURRIDO, SE REALIZAN LAS GESTIONES NECESARIAS Y SE OBTIENE LA INFORMACIÓN QUE LA RECURRENTE PRETENDÍA VÍA EL INFORME OFRECIDO.- Si en el acuerdo recurrido no fue acordada favorablemente la solicitud de informes a una Sala Regional de este Tribunal, ofrecida como prueba en el incidente de incompetencia en razón de territorio y con posterioridad, durante la continuación de la instrucción del incidente, se realizan las actuaciones necesarias y se consigue la información pretendida con el ofrecimiento del informe en comento, procede entonces resolver que quedó sin materia la reclamación, pues lo que se buscaba con el ofrecimiento de dicha probanza, ya quedó satisfecho. Recurso de Reclamación Núm. 818/21-09-01-2-OT/1531/21-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 370