Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46650
Clave: IX-P-2aS-121
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD DEBE VALORAR LOS ALEGATOS Y LAS PRUEBAS EXHIBIDAS FUERA DEL PLAZO DE 10 DÍAS DE SU FASE PROBATORIA
DEBE VALORAR LOS ALEGATOS Y LAS PRUEBAS EXHIBIDAS FUERA DEL PLAZO DE 10 DÍAS DE SU FASE PROBATORIA.- El artículo 153 de la Ley Aduanera dispone que el ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas debe efectuarse en términos de las reglas de los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación, los cuales, conforme al proceso legislativo de la reforma publicada, en el Diario Oficial de la Federación, el 06 de mayo de 2009, permiten, en el recurso de revocación, el ofrecimiento válido de medios de prueba que no fueron aportados en el procedimiento del cual deriva el acto controvertido, es decir, no existe preclusión probatoria en ese control externo de la legalidad de los actos de la autoridad fiscal. Por tales motivos, la autoridad debe valorar los alegatos y las pruebas exhibidos fuera del plazo de 10 días, porque en el procedimiento administrativo en materia aduanera tampoco existe preclusión, en virtud de los citados artículos 123 y 130, los cuales son aplicables por la remisión expresa del primer párrafo del citado artículo 153. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1430/21-02-01-6/1023/22-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 450