Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46665
Clave: VIII-CASR-9ME-34
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
LA REGLA 2.18.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE Y LA FICHA DE TRÁMITE 192/C.F.F. “RECURSO DE REVOCACIÓN EN LÍNEA” DEL ANEXO 1-A, NO CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
DIECIOCHO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE Y LA FICHA DE TRÁMITE 192/C.F.F. “RECURSO DE REVOCACIÓN EN LÍNEA” DEL ANEXO 1-A, NO CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.- Considerando como premisa que el buzón tributario, tiene un fin constitucionalmente válido y legítimo, pues la intención del legislador lo estableció como único medio o sistema de comunicación electrónico, a través del cual, la autoridad fiscal podrá: a) notificar cualquier acto o resolución administrativa que emita, y b) ejercer sus facultades de comprobación; por lo tanto, es inconcuso que la Regla 2.18.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año dos mil dieciocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete y la ficha de trámite 192/C.F.F. “Recurso de Revocación en Línea” del Anexo 1-A, de este Órgano Jurisdiccional, no contravienen el principio de reserva de ley, pues a través de los mismos se regulan los supuestos de excepción establecidos en el artículo 121, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, al establecer las alternativas para la interposición del recurso de revocación, en virtud de que prevén que las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, las que se presenten ante autoridades fiscales de las entidades federativas, así como aquellos que no se encuentren obligados a tramitar su e.firma, presentarán su recurso de revocación por escrito libre, al tratarse del medio autorizado por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, razón por la que no se vulnera el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13914/18-17-09-2.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 534