Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46666
Clave: VIII-CASR-CEIII-1
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2022 00:00
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. NO ES APLICABLE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 22-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CUANDO NO EXISTE IMPOSIBILIDAD TÉCNICA PARA LLEVAR A CABO LA TRANSFERENCIA DE FONDOS
ARTÍCULO 22-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CUANDO NO EXISTE IMPOSIBILIDAD TÉCNICA PARA LLEVAR A CABO LA TRANSFERENCIA DE FONDOS.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, prevé que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales en un plazo de veinte días a partir de la solicitud de devolución; a su vez, el artículo 22-B del mismo ordenamiento, establece que se suspenderá el plazo mencionado cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser esta inexistente o haberse cancelado o cuando el número de la cuenta proporcionado por el contribuyente sea erróneo, hasta en tanto el contribuyente proporcione un número de cuenta válido; finalmente, la Regla 2.3.2, fracción II, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, señala que las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del impuesto sobre la renta, marcando el recuadro respectivo; además, para el caso que seleccionen la opción de devolución, esta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas de saldos a favor del impuesto sobre la renta de personas físicas. Asimismo, toda vez que es obligación del contribuyente proporcionar la cuenta bancaria a la cual se realizará la transferencia de fondos de la cantidad solicitada en devolución, la autoridad fiscal no tiene la obligación de verificar que la cuenta proporcionada pertenezca al declarante, al tratarse de datos que la autoridad tiene como ciertos pues gozan de la presunción de certidumbre atendiendo al principio de buena fe, previsto en el artículo 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Por lo que, no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 22-B del Código Fiscal de la Federación, en tanto que el mismo prevé diversos supuestos en los que debe suspenderse el plazo para que se efectúe la devolución, por existir imposibilidad con relación al número de cuenta proporcionado por la demandante y si bien uno de los supuestos es que el número de la cuenta proporcionado por el contribuyente sea erróneo, ello no puede entenderse como un obstáculo para que la transferencia de fondos se lleve a cabo, puesto que cuando el número de cuenta proporcionado por el demandante en la declaración presentada, resulta válido —al haber sido posible efectuar la transferencia—, no surte el supuesto legal, pues la causa que se analiza atiende a aquellos casos en que por alguna inconsistencia en el número de cuenta, no sea posible técnicamente la transferencia de fondos.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 12. Diciembre 2022. p. 536