Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46670
Clave: IX-J-SS-34
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LAS EJERCIDAS DIRECTAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO LIMITA SU EJERCICIO A REVISAR LA DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN O DATOS QUE FUERON SUSTENTO DEL DICTAMEN
CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO LIMITA SU EJERCICIO A REVISAR LA DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN O DATOS QUE FUERON SUSTENTO DEL DICTAMEN.- De la interpretación, genética, teleológica, sistemática y armónica a los artículos 32-A, 42, fracciones II, III y IV, 52 y 52-A del Código Fiscal de la Federación, se llega a la conclusión que la autoridad fiscal una vez que decide iniciar directamente con el contribuyente facultades de comprobación, no se encuentra limitada a revisar la documentación sustento del dictamen o la contabilidad del contribuyente exclusivamente sobre los aspectos que no pudo comprobar directamente con el Contador Público Registrado, pues a pesar de que lo plasmado en el dictamen fiscal goza de presunción de validez, ello no implica que la autoridad fiscal se encuentre impedida a comprobar el cumplimiento de disposiciones fiscales del contribuyente, de sus responsables solidarios o terceros relacionados con ellos; pues, tal margen de actuación no fue establecido expresamente por el legislador, además que, sostener lo contrario desnaturalizaría las facultades de comprobación que por mandato constitucional y legal corresponden a la autoridad fiscal. Sin que ello implique que, la autoridad al requerir directamente al contribuyente, pueda apartarse de los límites legales, al desplegar la facultad comprobatoria elegida, incluyendo a aquellas atinentes a la debida fundamentación y motivación del acto que los ordena. Contradicción de Sentencias Núm. 369/19-02-01-3/842/20-S2-07-04/YOTRO/574/22-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 38