Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46676
Clave: IX-J-1aS-11
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2022 00:00
DE ORIGEN OMITE INVESTIGAR LOS DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LOS TRABAJADORES TERCEROS INTERESADOS, PARA SER EMPLAZADO A JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el artículo 3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que son partes en el juicio contencioso administrativo entre otros, el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante; por lo que, cuando se analiza una resolución que ordena un reparto adicional de utilidades, los trabajadores terceros interesados deben ser emplazados a través de su representante, por lo tanto, para que la Sala Regional que conozca del juicio, pueda ordenar este emplazamiento, el artículo 14, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo le impone al actor la carga procesal de señalar en su demanda el nombre y domicilio del representante de los trabajadores, bajo el apercibimiento que en caso de no hacerlo, la demanda será improcedente. Datos que deben ser corroborados por la Sala, ya que el artículo 18 de la ley citada impone una obligación al tercero interesado, consistente en acreditar su representación para apersonarse al juicio; cuestión que no implica que, desde ese momento, el Magistrado Instructor investigue necesariamente el nombre y domicilio del representante legal de los trabajadores terceros interesados, salvo en los siguientes casos: (a) el actor manifieste, bajo protesta de decir verdad, un motivo justificado por el cual no está en posibilidad de conocer el nombre y domicilio del representante de los trabajadores; (b) la persona emplazada no comparezca a juicio a defender los derechos de los trabajadores; o bien, (c) al comparecer no pueda acreditar su carácter como representante de los terceros interesados. Supuestos en los que la Sala deberá requerir a la autoridad competente que le informe si existe un registro de un sindicato de la empresa y, en caso de ser así, el nombre y domicilio de su representante. Por tanto, si el Magistrado Instructor omitió investigar los datos del representante legal de los trabajadores terceros interesados y precluyó su derecho para comparecer en el juicio, sin cerciorarse de que la persona designada con tal carácter contaba con dicha representación, limitó la garantía de audiencia de los trabajadores de la actora, lo que se traduce en una clara violación al procedimiento, resultando procedente su regularización.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-12/2022)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 2. Febrero 2022. p. 146