Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46680
Clave: IX-P-SS-150
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
SERVICIO PÚBLICO. ES UNA SANCIÓN DE CARÁCTER PERSONALÍSIMA, QUE NO TRASCIENDE A TERCEROS.- En la doctrina jurídica, los derechos y obligaciones de carácter personalísimo en oposición a los derechos patrimoniales, emergen de la propia naturaleza de la persona, sin que esta pueda despojarse de ellos o transmitirlos a otro, pues la persona titular de dichos derechos u obligaciones, es la única que les puede dar existencia e identidad. En ese sentido, la sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público establecida en los artículos 13 fracción V y 16 fracción III, de la abrogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al derivar del inherente carácter que tenía la persona sancionada como servidor público, es una sanción que no trasciende más allá de la esfera jurídica de la persona inhabilitada. Así, a la muerte del servidor público sancionado, la inhabilitación correspondiente no puede trascender a terceros, pues la ejecución de dicha sanción se considera extinta con la muerte del presunto infractor por el carácter personalísimo de la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9757/16-17-09-3/287/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 90