Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46681
Clave: IX-P-SS-151
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL MISMO ANTE EL FALLECIMIENTO DEL ACTOR, CUANDO SU PRETENSIÓN, O PARTE DE ELLA, SEA TRANSMISIBLE POR CAUSA DE MUERTE POR RECLAMARSE DERECHOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL
SOBRESEIMIENTO DEL MISMO ANTE EL FALLECIMIENTO DEL ACTOR, CUANDO SU PRETENSIÓN, O PARTE DE ELLA, SEA TRANSMISIBLE POR CAUSA DE MUERTE POR RECLAMARSE DERECHOS DE CARÁCTER PATRIMONIAL.- El artículo 9 fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que procede el sobreseimiento del juicio cuando el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es intransmisible o si su muerte deja sin materia el proceso. En ese sentido, en los casos en que se acredite la muerte del actor, el juzgador deberá verificar si la pretensión de este resulta trasmisible o no, a fin de determinar la procedencia del juicio contencioso federal. Así, en el caso que la pretensión de la persona que instauró el juicio, o parte de ella, lo sea el reconocimiento de derechos subjetivos de carácter patrimonial; es decir, aquellos que son traducibles en dinero como el pago de salarios caídos, no procederá el sobreseimiento del juicio. Ello, dado que solo resolviendo el fondo de la controversia planteada podrá dilucidarse sobre el reconocimiento de los derechos económicos reclamados. Lo anterior, siempre y cuando comparezca a juicio la sucesión del actor a través de su albacea, al ser este el que goza de la investidura jurídica para representar los intereses de quien en vida promovió el juicio contencioso, y de sus herederos, y por tanto, quien se encuentra facultado para continuar con la tramitación del juicio hasta su conclusión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9757/16-17-09-3/287/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 91