Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46684
Clave: IX-P-SS-154
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PERMITE PRESUMIR QUE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN EL DOMICILIO HISTÓRICO, SON PROPIEDAD DEL DEUDOR
QUE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN EL DOMICILIO HISTÓRICO, SON PROPIEDAD DEL DEUDOR.- El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, establece que los Ejecutores requerirán al contribuyente deudor que compruebe haber efectuado el pago del crédito exigible, y en caso que no se pruebe ello, en ese mismo acto procederán al embargo de bienes del deudor. Por su parte, el artículo 152 del referido Código, establece que el Ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor, debiendo identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes. En ese sentido, si bien el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación faculta al Ejecutor para que acuda al lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor, independientemente de si es el domicilio fiscal o uno diverso, a fin de requerir el pago y proceder al embargo de bienes, lo cierto es que el embargo está condicionado a que el Ejecutor se cerciore que los bienes son propiedad del deudor del crédito y no de un tercero. En consecuencia, si el Ejecutor acude a un domicilio diverso al fiscal del contribuyente deudor, como el domicilio histórico, y procede al embargo de bienes sin cerciorarse que en efecto sean propiedad del deudor, su actuación deviene ilegal; pues el artículo 152 del citado Código no establece la posibilidad que el Ejecutor presuma que los bienes que se encuentren en tal domicilio sean propiedad del contribuyente deudor, sino que lo constriñe a cerciorarse de ello. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5105/19-06-02-8/1013/22-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 211