Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46685
Clave: IX-P-SS-155
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
FISCAL DEL CONTRIBUYENTE DEUDOR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2014.- El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación establece que los Ejecutores requerirán al contribuyente deudor el pago del crédito fiscal exigible, y en caso que no acredite haberlo efectuado, procederán al embargo de bienes del deudor. Por su parte, el artículo 152 del referido Código vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, establecía que el Ejecutor designado se constituiría en el domicilio del deudor para practicar la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes; sin embargo, dicho numeral fue reformado y en su texto vigente a partir del 01 de enero de 2014, establece que el Ejecutor se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor, para realizar tales diligencias. En consecuencia, si el Ejecutor se constituye en un lugar distinto al domicilio fiscal del contribuyente deudor, a fin de requerir el pago y proceder al embargo de bienes, tal actuación resulta legal pues de conformidad con el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 01 de enero de 2014, el Ejecutor puede efectuar tal diligencia en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor, lo que no se limita a su domicilio fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5105/19-06-02-8/1013/22-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 212