Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46686
Clave: IX-P-SS-156
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
AUN CUANDO LA DESCRIPCIÓN DEL MISMO NO COINCIDA EXACTAMENTE CON LA ASENTADA POR EL EJECUTOR EN EL ACTA CORRESPONDIENTE.- De conformidad con los artículos 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación, los Ejecutores requerirán al contribuyente deudor que compruebe haber efectuado el pago del crédito exigible, y en caso que no se pruebe ello, en ese mismo acto procederán al embargo de bienes del deudor, levantando el acta circunstanciada correspondiente. Por otro lado, cuando sea un tercero ajeno al Procedimiento Administrativo de Ejecución quien afirme que le fueron embargados bienes de su propiedad, deberá acreditar tal extremo, para demostrar la ilegalidad del aludido procedimiento. En consecuencia, si el tercero exhibe las facturas originales de los bienes embargados, las mismas pueden servir para acreditar su propiedad, aun cuando la descripción de los mismos no coincida exactamente con la asentada por el Ejecutor en el acta correspondiente, pues basta con que se adviertan elementos suficientes que permitan crear convicción respecto a la identidad entre el bien embargado y el amparado en el comprobante correspondiente, como la clase de mercancía, marca, modelo, entre otros, a efecto que tales documentales logren acreditar la propiedad de los bienes y; por ende, la ilegalidad del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5105/19-06-02-8/1013/22-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 213