Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46687
Clave: IX-P-SS-157
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
El artículo 128 del Código Fiscal de la Federación establece que el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del Fisco Federal. En relación con ello, encontramos la figura jurídica de la tercería excluyente de dominio, donde un tercero reclama la propiedad de un bien materia del embargo. En ese tenor, la tercería excluyente de dominio se actualiza cuando concurran dos supuestos: 1) que el bien haya sido embargado por el ejecutante en un procedimiento en el cual el tercero es ajeno y, 2) que el tercero sea propietario del bien embargado. En consecuencia, si en el juicio el actor impugna la diligencia de ampliación de embargo dirigida a un contribuyente ajeno a él, y se procede al embargo de bienes que son de su propiedad; se actualiza el supuesto de la tercería excluyente de dominio, lo que le permite interponer el juicio contencioso administrativo en cualquier tiempo antes que se finque el remate, se enajenen los bienes fuera de remate o se adjudiquen los mismos a favor del fisco federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5105/19-06-02-8/1013/22-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 215