Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 46691
Clave: IX-P-SS-161
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
PRUEBA PERICIAL
POR EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN TRASCENDENTE AL PROCEDIMIENTO QUE IMPIDE EL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO.- El artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece las reglas para el desahogo de la prueba pericial ofrecida por las partes, de cuyo contenido se advierte, que impone a las partes la carga de presentar a sus peritos a fin de que acrediten que reúnen los requisitos legales, acepten y protesten el cargo y, hecho lo anterior, rindan y ratifiquen el dictamen correspondiente, lo que de ninguna manera puede considerarse satisfecho, con la manifestación de la contraparte de la oferente, en el sentido de que se considere un diverso dictamen rendido en un juicio previo substanciado ante este Tribunal; pues aun cuando se trate de la misma materia e incluso de los mismos hechos, la presentación del perito para acreditar que cuenta con el conocimiento, acepte y proteste el cargo, no se colma con ese dictamen. De tal manera que no puede estimarse debidamente desahogada por parte de la Instrucción lo relativo a la prueba pericial, si omitió requerir a la contraparte la designación de perito y presentación posterior para acreditar su idoneidad, aceptar y protestar el cargo, y en su lugar acordó tener a la vista el dictamen rendido en un diverso juicio; ello, al no satisfacer lo previsto por el referido numeral, lo que constituye una clara violación de procedimiento, ya que la Sala de conocimiento se encuentra imposibilitada para valorar adecuadamente la litis planteada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1962/21-11-02-1/1254/22-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 328