Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46716
Clave: IX-P-1aS-85
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
CONTRIBUCIONES. SU EJERCICIO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2.- Como medida extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2, el 31 de marzo de 2020 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, a través del cual el Secretario de Salud ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, en todo el territorio nacional, con excepción de las consideradas esenciales, tales como las financieras y de recaudación, por ser fundamentales de la economía.
Por otro lado, con el fin de obtener y recaudar las contribuciones necesarias para sufragar los gastos públicos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 50 y 145 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad hacendaria tiene la potestad de llevar a cabo diversos procedimientos de fiscalización para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y, en su caso, determinar los créditos fiscales que resulten a cargo de los contribuyentes, así como exigir su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Consecuentemente, es dable afirmar que las facultades de fiscalización, la facultad de determinación de créditos fiscales y el procedimiento administrativo de ejecución, al ser instrumentos jurídicos que forman parte de la actividad financiera del Estado, encuadran en las actividades financieras y de recaudación consideradas como esenciales por la Secretaría de Salud, en el marco de la pandemia, dado su carácter fundamental en la economía del país; por lo que su ejercicio no quedó suspendido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15149/21-17-05-7/1315/22-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 430