Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 46720
Clave: IX-P-2aS-136
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2023 00:00
SON APLICABLES PRINCIPIOS DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, TIPICIDAD Y TAXATIVIDAD, INHERENTES AL DERECHO PENAL.- La responsabilidad solidaria prevista en el artículo 26 del citado código, es la obligación que por disposición expresa de la ley, tiene una persona física o moral, de cubrir el pago de una contribución, a nombre o por cuenta del sujeto que realizó el hecho imponible y que generó el tributo; entonces, su objetivo es meramente garante del cumplimiento de la obligación tributaria. La potestad punitiva del Estado, tiene un fin represivo derivado de una conducta que se considere ilícita. Conforme a ello, la responsabilidad solidaria no emana de un actuar antijurídico punible de quien asume la obligación de pago, por cuenta de quien debió realizarlo, pues solamente, el responsable solidario se convierte en garantista del adeudo del obligado original. Por tales motivos, a la responsabilidad solidaria referida, no le son aplicables los principios de presunción de inocencia, tipicidad y taxatividad, inherentes al derecho penal, ya que, para que para ello es indispensable que exista la intención manifiesta de sancionar una conducta que se estima reprochable para el Estado por la comisión de un ilícito, tal como lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia 2a./ J. 124/2018 (10a.), de rubro: “NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR”.
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio de Amparo Directo D.A. 96/2022, relativo al Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17650/18-17-08-9/73/21-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 13. Enero 2023. p. 472